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RND 102200000013: actualiza la sanción por emitir facturas en una modalidad distinta a la obligatoria

Modifica el subnumeral 7.7 del Anexo I de la RND 10-0033-16 desde el 1 de julio de 2022.
5 de noviembre de 2026 por
RND 102200000013: actualiza la sanción por emitir facturas en una modalidad distinta a la obligatoria
impuestos.wiki

Qué establece

La RND 102200000013 de 14 de junio de 2022 modifica el subnumeral 7.7 del Anexo I de la RND 10-0033-16, que clasifica las sanciones por incumplimiento a deberes formales. El subnumeral 7.7 sanciona la emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que el contribuyente está obligado según la normativa específica. La norma actualiza el importe de esa sanción, que el texto justifica por el comportamiento tributario de los contribuyentes.

A quién alcanza

La sanción alcanza a los sujetos que emiten facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en una modalidad distinta a la que les corresponde. El importe se diferencia según el tipo de contribuyente:

  • Personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 500 UFV.
  • Personas jurídicas: 1.000 UFV.

En ambos casos la sanción se aplica por periodo fiscal y por casa matriz y/o sucursal contraventora. Es acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un mismo periodo fiscal.

Plazos y vigencia

ConceptoFecha
Fecha de emisión de la RND14 de junio de 2022
Entrada en vigencia1 de julio de 2022
Vencimiento o fecha de finNo se establece en el texto oficial

La disposición final única indica que la resolución rige desde el 1 de julio de 2022.

Qué cambia

La RND modifica el subnumeral 7.7 del Anexo I de la RND 10-0033-16. El texto oficial menciona que la actualización responde a la emisión de la RND 102100000011 de 11 de agosto de 2021, que regula la modalidad de facturación asignada para los Documentos Fiscales. El texto oficial no reproduce los importes anteriores, por lo que este artículo no compara montos.

Según el comentario que circuló en el grupo, la RND 102100000030 de 29 de diciembre de 2021 derogó el subnumeral 7.8 de la misma norma. Ese dato no figura en el texto de la RND 102200000013, así que conviene verificarlo en la fuente oficial antes de aplicarlo.

Qué hacer en la práctica

  • Verifique la modalidad de facturación que tiene asignada su cliente o contribuyente, según la RND 102100000011.
  • Revise las facturas emitidas desde el 1 de julio de 2022 para detectar emisiones en una modalidad distinta a la obligatoria.
  • Calcule la posible sanción con el importe que corresponda según el tipo de contribuyente (500 UFV o 1.000 UFV), recordando el límite acumulable de 5.000 UFV por periodo fiscal.
  • Si el contribuyente tiene sucursales, considere que el límite se evalúa por casa matriz y/o sucursal contraventora.
  • Confirme en la fuente oficial la situación del subnumeral 7.8 antes de citarlo en un informe o consulta.

Fuentes y normativa

Ante cualquier diferencia, prevalece la normativa vigente publicada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

RND 102100000030: ajusta sanciones por deberes formales de facturación y crea multas por registro de compras y ventas
Modifica descripciones del Anexo I, incorpora los subnumerales 7.17 a 7.22 y el Numeral 10, y deroga los subnumerales 7.6, 7.8, 7.15 y 7.16.