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Sanciones por incumplimientos de deberes formales en la facturación (Numeral 7 del Anexo I)

Montos en UFV por emisión fuera de plazo, facturas con errores, modalidad distinta a la obligada y otros incumplimientos
5 de noviembre de 2026 por
Sanciones por incumplimientos de deberes formales en la facturación (Numeral 7 del Anexo I)
impuestos.wiki

Marco normativo

La Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano) prevé las contravenciones y las sanciones por incumplimiento de deberes formales (Art. 162). La RND 10-0033-16 clasifica esas sanciones en su Anexo I, «Régimen General». El Numeral 7 de ese anexo corresponde a los deberes formales relacionados con facturas, notas fiscales y documentos equivalentes.

El Numeral 7 fue modificado por normas posteriores. Entre ellas, la RND 102100000030 adecuó los subnumerales a la RND 102100000011, modificó algunos y derogó otros, y la RND 102200000013 modificó el subnumeral 7.7. Antes de aplicar un monto, conviene verificar la versión vigente del anexo.

Montos del Numeral 7 (texto del anexo compartido)

SubnumeralIncumplimientoMonto
7.3No activar la dosificación o autorización de facturas o notas fiscales por parte de la imprenta autorizada al momento de la entrega al sujeto pasivo del IVA100 UFV / 200 UFV
7.4Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión, en dosificaciones o autorizaciones por cantidad o por tiempo. Por tramo: de 51 a 100 facturas, 50 UFV; de 101 a 1.000, 100 UFV; de 1.001 a 10.000, 300 UFV; de 10.001 en adelante, 500 UFVSegún tramo
7.5Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores, o incumpliendo aspectos técnicos de la normativa específica, excepto la emisión fuera de fecha límite. Por período fiscal. Tramos: de 51 a 100 facturas, 50 UFV; de 101 a 1.000, 100 UFV; de 1.001 a 10.000, 300 UFV; de 10.001 en adelante, 500 UFVSegún tramo
7.7Emisión de facturas en una modalidad de facturación distinta a la que el contribuyente está obligado. Por período fiscal, por casa matriz y/o sucursal500 UFV / 1.000 UFV, acumulable hasta 5.000 UFV por período fiscal

Nota: el texto compartido presenta un solo monto por tramo en los subnumerales 7.4 y 7.5. Verifique en el anexo oficial la columna que corresponde a personas naturales o jurídicas.

Cambios que sí constan en las normas de la lista

  • El subnumeral 7.7 fue modificado por la RND 102200000013, vigente desde el 1 de julio de 2022. Según esa norma, los montos son de 500 UFV (personas naturales) y 1.000 UFV (personas jurídicas) por casa matriz o sucursal y período, acumulables hasta 5.000 UFV.
  • La RND 102100000030 derogó los subnumerales 7.6 y 7.8 y incorporó los subnumerales 7.17 a 7.22. Entre ellos, no poner a disposición el XML y la representación gráfica tiene una sanción de 50 UFV.

Qué revisar en la práctica

  • Identificar el subnumeral exacto antes de calcular la sanción: el 7.4 (emisión fuera de fecha límite) y el 7.5 (errores en la factura) tienen tramos distintos.
  • Verificar si la modalidad de facturación del contribuyente corresponde a la que tiene asignada, porque el 7.7 se aplica por modalidad distinta.
  • Los montos se expresan en UFV, por lo que el importe en bolivianos depende de la UFV vigente a la fecha de cálculo.

Documentos y capturas del caso

RÉGIMEN GENERAL
RÉGIMEN GENERAL

Fuentes y normativa

Ante cualquier diferencia, prevalece la normativa vigente publicada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Comunicado del SIN: Anexo Técnico Ley N° 1733 (en construcción), pruebas en piloto y autorización del 1 de octubre al 16 de noviembre de 2026
Qué establece la RND 102600000034, qué plazos fija el comunicado y qué no define todavía